028. PARTE GENERAL. Aspecto Conceptual. Fuentes Formales. La Costumbre. Prueba.
Solamente la CM-Secumdum Legem, en cuanto está ajustada ética y juridicamente, puede constituir Fuente Formal del DM. Ahora, bien, por otra parte, sabemos que en relación al territorio, la CM puede ser Nacional (local y general) y No-Nacional (internacional y extranjera).
Entonces, cuando la Ley Mercantil habla de la prueba de la CM, sólo se está refiriendo a la CM-Secumdum Legem en cualquiera de sus variedades en relación con el territorio. La CM/Nacional se prueba de forma muy diferente a la CM/No-Nacional.
Entonces, cuando la Ley Mercantil habla de la prueba de la CM, sólo se está refiriendo a la CM-Secumdum Legem en cualquiera de sus variedades en relación con el territorio. La CM/Nacional se prueba de forma muy diferente a la CM/No-Nacional.
Tanto la CM-Nacional local como general se prueban por cualquiera de los medios probatorios que contempla el Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, esa prueba se cualifica (mediante condiciones adicionales) cuando se trate prueba testimonial y una forma documental especificada como sentencia judicial. Entonces en cuanto a la prueba de la CM-Nacional podemos diferenciar los medios probatorios incondicionados y los medios probatorios condicionados.
En la CM-No Nacional se prueba mediante medios especificos según sea internacional o extranjera. Cada una de ellas dispone de medios probatorios particulares. Entonces en cuanto a la prueba de la CM-No Nacional podemos diferenciar la prueba de la costumbre extranjera de la prueba de la costumbre internacional.
Preguntas:
1).- ¿Qué clase de costumbre puede ser Fuente Formal del DM y porqué?2).- ¿Cómo se prueba la CM-Nacional?
3).- ¿Cuales son los medios de prueba de la CM-Nacional condicionados?
4).- ¿Qué podemos diferenciar en la prueba de la CM-No Nacional?
Etiquetas: 1. Parte General. Aspecto Conceptual. 4. Fuentes Formales.

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