9.12.09

023. PARTE GENERAL. Aspecto Conceptual. Fuentes Formales.La Ley. Ley Supletiva.

Otra forma de Ley Mercantil es la Ley Mercantil Supletiva. En tanto las formas imperativas y dispositivas de la Ley Mercantil operan con fuerza obligatoria en forma previa a la voluntad de los comerciantes, ya estableciendo obligaciones cuyo incumplimiento genera sanciones (las imperativas) o ya estableciendo enunciaciones obligatorias que no generan sanciones (las dispositivas), las formas supletivas operan por defecto de la voluntad contractual de los comerciantes, es decir, actuan en forma posterior a dicha voluntad.

El defecto de la voluntad contractual de los comerciantes se concreta en las omisiones  de estipulación (incompletud total de estipulación)  o en las insuficiencias  de estipulación (incompletud parcial de estipulación)  en que incurren en sus operaciones mercantiles, como cuando, por ejemplo, no señalan el lugar del cumplimiento de las obligaciones; entonces, la ley mercantil suple ese silencio (omisión o incompletud) indicando que dicho lugar es el que corresponde a la suscripción del contrato.


Preguntas:

1).-  ¿Cómo operan las normas de las Leyes Mercantiles Imperativas y Dispositivas en relación con la voluntad contractual de los comerciantes?
2).- ¿Cómo operas las normas de las Leyes Mercantiles Supletivas en relación con la voluntad contractual de los comerciantes?
3).-  ¿Cómo se concreta el defecto de voluntad contractual de los comerciantes?

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