15.12.09

017. Parte General. Aspecto Conceptual. Características. Particulares.

En especial, por causa del origen consuetudinario del D.M. , en Colombia, este tiene dos características particulares muy importantes:
1. Prevalencia de lo Pragmático sobre lo Teórico: El DM es más pragmático que teórico. Sus construcciones normativas responden más a las necesidades reales y actuales de la dinámica comercial, de tal manera que contribuyan a la eficiencia y la eficacia mercantil, que a consideraciones de orden teórico y filosófico. En razón de esta característica particular, las indicadas construcciones normativas a veces no tienen la estructuración o  elegante  (pero rígida) coherencia de las que corresponden a otros Cuerpos Normativos, como por ejemplo, del Derecho Civil o del Derecho Penal.
2. Confusión y Ambiguedad entre lo Sustantivo y lo Adjetivo: Otros Cuerpos Normativos diferentes al DM tienen conjuntos normativos formados por preceptos sustantivos separados de los conjuntos normativos formados por preceptos adjetivos. Asi en el Cuerpo Normativo del Derecho Civil, el Código Civil recoge un conjunto de preceptos sustantivos, y el Código de Procedimiento Civil, recoge un conjunto de preceptos adjetivos. Igualmente ocurre en el tema penal, en el que se encuentra un Código Penal y un Código de Procedimiento Penal.
2.1. Confusión Estructural. Sin embargo, en Colombia no se encuentra una codificación mercantil sustantiva diferenciada de la mercantil adjetiva. Esta falta de autonomía de conjuntos normativos Sustantivos y Adjetivos es lo que llamaremos "Confusión Estructural" del DM. 
2.2. Ambiguedad Estructural. Ahora bien, puestos ante esta "Confusión Estructural" podemos añadir otra cuestión: los preceptos adjetivos no sólo están confundidos con los adjetivos, sino que, además, existen términos o conceptos ambiguos que intensifican la confusión: así, cuando se habla de "Procedimientos Comerciales", no se está designando un conjunto normativo adjetivo aplicable para todas las Instituciones Jurídicas sustantivas mercantiles: en realidad la cobertura de tales procedimientos, sólo se extiende para el caso de los empresarios en situación empresarial negativa (actual o potencial) y no aplica, por ejemplo, para regular la disolución y liquidación de una sociedad mercantil, o para interpretar judicialmente los contratos mercantiles, o para obtener judicialmente el pago del importe de un título valor. Igualmente, cuando se habla de "Acción Cambiaria", no se está hablando de un conjunto normativo adjetivo de alcance general para todas las instituciones jurídicas sustantivas mercantiles, sino solamente para aquellas acciones que tengan como soporte un Título Valor, como por ejemplo, la Acción Cambiaria de Cobro, en virtud del cual, a través de un proceso ejecutivo, se persigue el pago del importe del título. Esta cobertura limitada de términos que parecieran tener una aplicación más amplia, es lo que llamamos "Ambiguedad Estructural". 
2.3. Confusión Funcional: Adicionalmente a lo dicho, respecto de la confusión entre lo sustantivo y lo adjetivo en el Cuerpo Normativo del DM y de la ambiguedad de algunos de sus términos fundamentales, se agrega que por lo menos actualmente, no se cuenta con una jurisdicción especializada mercantil.  En el caso del Derecho Civil, disponemos de una jurisdicción ordinaria especializada en materia civil, o en el Derecho Penal, de una jurisdicción ordinaria especializada en materia penal. Entonces, los asuntos de naturaleza mercantil, por defecto y en principio, son conocidos por la jurisdicción ordinaria especializada en lo civil. Sin embargo, existen otros mecanismos jurisdiccionales de solución de conflictos, que no ubican en la Rama Judicial del Poder Público sino en la Rama Ejecutiva: tal es el caso de los Procedimientos Comerciales, en los que, bajo ciertas condiciones, la competencia la tiene la Superintendencia de Sociedades con funciones jurisdiccionales. Al lado de los mecanismos ortodoxos (jurisdiccionales) de solución de conflictos, en el DM mercantil también operan los mecanismos alternativos de solución de conflictos, como losTribunales de Arbitramento. Esto es lo que llamamos "Confusión Funcional".
 
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Preguntas:
1).- ¿Cuál es la causa para que se generen características particulares en el DM colombiano?
2).- ¿Porque razón se dice que el DM es más pragmático que teorico?
3).- ¿Qué consecuencia trae la pragmaticidad del DM?
4).- ¿Cómo se organizan los conjuntos normativos en el Cuerpo Normativo del Derecho Civil?
5).- ¿Cómo se organizan los conjuntos normativos en el Cuerpo Normativo del Derecho Penal?
6).- ¿En qué consiste la Confusión Estructural del DM?
7).- ¿A que clase de asunto se aplican los Procedimientos Comerciales?
8).- ¿A qué clase de asunto se aplican las Acciones Cambiarias?
9).- ¿A que situación nos referimos cuando hablamos de Ambiguedad Estructural?
10).- ¿Quienes están dotados de jurisdicción en los Mecanismos Ortodoxos de Solución de Conflictos?
11).- Cite un caso de Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos en el DM?

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