12.12.09

020. PARTE GENERAL. Aspecto Conceptual. Fuentes Formales. La Ley. Sentido Formal y Sentido Material.


Comunmente entendemos por Ley, un conjunto normativo que emana desde la Rama Legislativa del Poder Público, que es lo que se denomina Ley en Sentido Formal. En DM el concepto de Ley es amplio, y basta que emane de autoridad competente: es lo que se denomina, Ley en Sentido Material.

En ese contexto, además de la Ley en Sentido Formal, se consideran formas de Ley Mercantil las siguientes:
1).- Decreto Extraordinario (Art. 150 num. 10 Constitución Política).
2).- Decreto Legislativo (Art.s 212, 213 Constitución Política)
3).- Decretos de Estado de Emergencia (Art. 215 Constitución Política)
4).- Decreto del Plan Nacional de Desarrollo (Art. 341 Constitución Política)
5).- Decretos Especiales de Intervención en las Actividades Financiera, Bursatil, y cualquiera otra relacionada con operaciones de captación de recursos (Art. 335 Constitución Política).

Todo este conjunto de formas tienen origen en el Poder Ejecutivo del Poder Público.

Se concluye entonces, que el Cuerpo Normativo del DM está integrado por conjuntos normativos que atienden los conceptos de Ley tanto en Sentido Formal como en Sentido Material.

Preguntas:
1).- ¿De donde emana la Ley en Sentido Formal?
2).- ¿De donde emana la Ley en Sentido Material?
3).- ¿Cuáles son ejemplos de Ley en Sentido Material?
4).- ¿Esta integrado el Cuerpo Normativo DM por conjuntos normativos que obedecen a los conceptos de Ley en Sentido Material y Ley en Sentido Formal?

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