31.12.09

001. Programa General del Curso.





Asignatura:
DERECHO COMERCIAL GENERAL
Docente:
ALVARO HERNÁN MEJIA MEJIA.



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30.12.09

002. Parte General. Aspecto Conceptual.

Esta sección pretende estudiar algunos conceptos básicos acerca del Derecho Mercantil (DM) en general, lo cual nos permitirá construir el sistema de conceptos de la asignatura. Estos conceptos básicos son:

1).- Localización:
Se trata de ubicar la posición del DM en el contexto general del Derecho.
2).- Visión:
Procura obtener una visión amplia de los temas fundamentales del Código de Comercio colombiano.
3).- Caracterìsticas:
Se refiere a las caracterìsticas que distinguen al DM, tanto a nivel mundial como a nivel nacional.
4).- Fuentes Formales:
Estudia el Sistema de Fuentes del Derecho, especificando aquellas que son formales para el DM

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29.12.09

003. Parte General. Aspecto Histórico.

En esta sección se pretende estudiar la evolución histórica del Derecho Mercantil, bajo dos perspectivas:
1.) Perspectiva Histórica General:
Comprende la historia general de la génesis, formación y evolución del Derecho Mercantil en el ámbito planetario.
2.) Perspectiva Histórica Nacional:
Comprende la historia particular del Derecho Mercantil en nuestro país, tanto de la época prerrepublicana como de la época postrepublicana.

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28.12.09

004. Parte Especial. Acto de Comercio.

Esta sección se focaliza en el estudio de uno de los dos aspectos fundamentales de la temática fundamental del Derecho Comercial General y que corresponde a su aspecto objetivo: el Acto de Comercio. Consideramos como aspectos fundamentales del Acto de Comercio, los siguientes:
1. Noción y Concepto de Acto de Comercio.
2. Elementos constitutivos del Acto de Comercio.
3. Clasificación del Acto de Comercio.

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27.12.09

005. Parte Especial. El Comerciante.

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26.12.09

006. PARTE ESPECIAL. Aspecto Conceptual. Noción y Concepto de Derecho. Las Relaciones Intersubjetivas.

La relaciones entre los sujetos o individuos (relaciones intersubjetivas) integrantes del Sistema Población Humana Mundial, son extensamente cuantiosas e intensamente multiformes.

Esta complejidad ha dado lugar a organizar conceptualmente (mediante modelos teoricos) las relaciones intersubjetivas en diversas categorias: asi, encontramos que cuando al sujeto se le observa como productor o consumidor de bienes o servicios, estamos ante un sujeto económico, y así se hablará de Relaciones Económicas Intersubjetivas; cuando al sujeto se le observa desde la perspectiva del poder político, ya como gobernante ya como gobernado, se hablará de Relaciones Políticas Intersubjetivas. Cuando al sujeto se le observa desde una perspectiva cultural, como gestor o usuario de los bienes de la cultura, se hablará de Relaciones Culturales Intersubjetivas. Y, cuando al sujeto se le observa como receptor de derechos o de obligaciones, se hablará, entonces, de Relaciones Jurídicas Intersubjetivas.

Cada uno de estos ejemplos son capas de la realidad de la coexistencia simultanea e interactiva de distintos niveles de la Relaciones Intersubjetivas. En la realidad estas relaciones se amalgaman como un sólo cuerpo; sin embargo, para su mejor compresión, los estudiosos han generado modelos teóricos de cada una de estas especies, con el fin de facilitar su comprensión, estudio y aprovechamiento.

En el buscador del Blog (Internet) buscar: "definicion de interaccion".

Vea el enlace "Modelos Teóricos". (Busque en TEXTOS. Parte General. Aspecto Conceptual).


PREGUNTAS:
1. ¿Cómo son las relaciones intersubjetivas en el Sistema Población Humana Mundial?
2. ¿A que ha dado lugar la complejidad de las relaciones intersubjetivas?
3. ¿Mediante qué se organizan conceptualmente las relaciones jurídicas intersubjetivas?
4. ¿Desde que perspectivas se pueden observar a los sujetos que establecen las relaciones intersubjetivas y a que clases de estas dan origen aquellas?
5. Las distintas clases de relaciones intersubjetivas: ¿Existen cada una por separado y sin relación entre ellas?


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25.12.09

007. Parte General. Aspecto Conceptual. Noción y Concepto de Derecho. Las Relaciones Jurídicas Intersubjetivas.

Las Relaciones Jurídicas Intersubjetivas (RJI) son una especie de Relaciones Intersubjetivas, en las que los sujetos nexados por ellas son considerados como receptores de derechos o de obligaciones. En principio y en forma general, vamos a considerar el concepto "Derechos" como todo aquello por lo cual un sujeto puede reclamar a otro, y como "Obligaciones" como todo aquello por lo cual un sujeto puede ser reclamado por otro. Igualmente, en forma general, podemos considerar que por cada Derecho que exista, existe una Obligación correlativa.

Las RJI también son cuantiosas y complejas. A través del diseño de un modelo teórico, se han sintetizado en tres grandes clases: 1) RJI de Subordinación. 2) RJI de Protección y 3) RJI de Coordinación.

1).- Las Relaciones Juridicas Intersubjetivas de Subordinación -(RJI)S- son relaciones verticalizadas, en la que el elemento subordinante es el Estado, como sujeto especial del universo jurídico por su enorme poder. Todos los habitantes de un Estado determinado están subordinados a ese poder.
2).- Las Relaciones Jurídicas Intersubjetivas de Protección -(RJI)P- son relaciones diagonalizadas, en las que existe una parte fuerte y una parte débil en los extremos de la relación. Siempre se procura proteger a la parte débil de la relación.
3).- Las Relaciones Jurìdicas Intersubjetivas de Coordinación -(RJI)C- son relaciones horizontalizadas, en las que los sujetos extremos de la relación se presumen en situación de igualdad.

Ver el enlace: "Relaciones Juridicas Intersubjetivas". Véase: TEXTOS. Parte General. Aspecto Conceptual.

Preguntas:
1).- Las RJI ¿son una especie de qué genero?
2).- ¿Cómo se consideran los sujetos nexados por las RJI?
3).- ¿Cómo consideramos el concepto "Derechos"?
4).- ¿Cómo consideramos el concepto "Obligaciones"?
5).- ¿Qué podemos considerar que existe por cada derecho?
6).- ¿Cuáles son las tres grandes clases de RJI?
7).- ¿Qué son las RIJ de Subordinación?
8).- ¿Qué son las RIJ de Protección?
9).- ¿Qué son las RIJ de Coordinación?



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24.12.09

008. Parte Especial. Aspecto Conceptual. Noción y Concepto de Derecho. Las Formaciones Normativas.


La clasificacion de las RJI se refleja en la organización general del Derecho, entendido como un Macrosistema Normativo. Este sistema se integra (hasta donde se conoce) por tres grandes Formaciones Normativas -como formas de sistemas del macrosistema-, que son:
1) Derecho Público. 2) Derecho Social y 3) Derecho Privado.

El Derecho Público -D(Pub)- se integra por todas las RJI(S) -verticalizadas- y es un sistema del Macrosistema Normativo que regula la estructura, el funcionamiento y las atribuciones del Estado como especial sujeto de Derecho con un intenso poder subordinador. La contradicción existente entre la baja intensidad del poder del subordinado frente a la alta intensidad del poder del subordinante se equilibra regulando el poder de este último (dispositivos restrictivos) por el colectivo de los primeros.

El Derecho Social -D(Soc)- se integra por todas las RJI(P) -diagonalizadas- y es un sistema del Macrosistema Normativo que regula las relaciones entre sujetos que están en una situación o estado de desigualdad real o presunta. La contradicción existente entre la alta intensidad del poder subordinante de la parte fuerte de la relación y la baja intensidad del poder de la parte débil de la relación se equilibra regulando el poder del primero (dispositivos restrictivos) y creando dispositivos de amplificación (dispositivos amplificadores) del poder del segundo.


El Derecho Privado -D(Pri)- se integra por todas la RJI(C) -horizontalizadas- y es un sistema del Macrosistema Normativo que regulan las relaciones entre sujetos que están en una situación o estado de igualdad real o presunta. En el (D-Pri) pueden darse relaciones de igualdad con o sin subordinación, pero en este último caso, la subordinación es demasiado limitada, o se encuentra establecida exclusivamente a favor del subordinado. Sin embargo, cuando la RJI se da en un plano de intensa igualdad, se genera una tensión entre los intereses de los extremos de la relación, que requiere la conjugación de dispositivos amplificadores y restrictivos, para que generen todos los intercambios de compensación necesarios para el equillibrio.

Ver el enlace: "Clasificación del Derecho". TEXTOS. Parte General. Aspecto Conceptual.

Preguntas:
1).- ¿En dónde se refleja la clasificación de las RJI?
2).- ¿Cómo entendemos la organización del Derecho?
3).- ¿Cómo entendemos las Formaciones Normativas que integran el Derecho?
4).- ¿Cuántas Formaciones Normativas podemos hallar actualmente?
5).- Como sistema del macrosistema Derecho: ¿Qué regula el Derecho Público?
6).- ¿Cuál es la contradicción fundamental en el sistema Derecho Público?
7).- ¿Que dispositvo se aplica para equilibrar la contradicción en el sistema Derecho Público?
8).- Como sistema del macrosistema Derecho: ¿Que regula el Derecho Social?
9).- ¿Cuál es la contradicción fundamental en el sistema Derecho Social?
10).- ¿Que dispositivos se aplican para equilibrar la contradicc. en el sistem. Derecho Social?
11).- Como sistema del macrosistema Derecho: ¿Qué regula el Derecho Privado?
12).- Cuál es la contradicción fundalmental en el sistema Derecho Privado?
13).- ¿Que dispositivos se aplican para equilibar la contradicc. en el sistem. Derecho Privado?

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23.12.09

009. Parte General. Aspecto Conceptual. Noción y Concepto de Derecho.Los Cuerpos Normativos.

Cada Formación Normativa es, individualmente considerada, un sistema integrado por diversos Cuerpos Normativos. Cada Cuerpo Normativo constituye un dispositivo especial para equilibrar un aspecto particular de la contradicción fundamental de la respectiva formación.

Articulados a los Principios Integradores propios de cada Formación Normativa se encuentran los Cuerpos Normativos. Cada uno de estos cuerpos especializa los Principios Integradores de la Formación a la que pertenecen, de acuerdo con el aspecto particular de la contradicción que equilibran. Asi como en las Formaciones Normativas existe una intensa interacción, afectandose reciprocamente unas a otras, igualmente ocurre entre los Cuerpos Normativos que las forman.

Los principales Cuerpos Normativos de la Formación Normativa Derecho Público, son, entre otros:
1. Derecho Constitucional.
2. Derecho Administrativo.
3. Derecho Tributario.
4. Derecho Aduanero.
5. Derecho Penal.
6. Derecho Internacional Público.

Los principales Cuerpos Normativos de la Formación Normativa Derecho Social, son, entre otros:
1. Derecho Social del Trabajo.
2. Derecho Agrario.
3. Derecho Financiero.
4. Derecho Locatario.
5. Derecho Ambiental y Ecológico.

Los principales Cuerpos Normativos de la Formación Normativa Derecho Privado, son, entre otros:
1. Derecho Civil.
2. Derecho Mercantil.

La dinámica de estos sistemas es incesante y ella está absolutamente vinculada a la evolución de las Relaciones Jurídicas Intersubjetivas en particular y a la de las Relaciones Intersubjetivas en general. Entre ellos existe una constante interacción, afectándose reciprocamente, e, incluso, bajo ciertas condiciones un Cuerpo Normativo puede desplazarse total o parcialmente de una Formación Normativa a otra.

Preguntas:
1).- ¿Qué es, individualmente considerada, una Formación Normativa?
2).- Como sistema: ¿Cómo se integra cada Formación Normativa?
3).- ¿Qué constituye cada Cuerpo Normativo?
4).- ¿A qué se encuentran articulados los Cuerpos Normativos?
5).- ¿De acuerdo con qué, cada Cuerpo Normativo especializa los Principios Integradores?
6).- ¿Existe interactividad en el conjunto de los Cuerpos Normativos?
7).- Actualmente: ¿Cuáles son los principales Cuerpos Normativos de Derecho Público?
8).- Actualmente: ¿Cuáles son los principales Cuerpos Normativos de Derecho Social?
9).- Actualmente: ¿Cuáles son los principales Cuerpos Normativos de Derecho Privado?

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22.12.09

0010. Parte General. Aspecto General. Derecho Mercantil.

Este curso se concentra en el estudio del Derecho Mercantil. Esta especie de Derecho es un Cuerpo Normativo que pertenece a la Formación Normativa del Derecho Privado. El Cuerpo Normativo del Derecho Mercantil Colombiano actualmente se integra integrado por un amplio numero de conjuntos normativos de diversa naturaleza. Todos estos conjuntos normativos se caracterizan por regular ya el aspecto objetivo del Derecho Mercantil (Acto de Comercio), ya el aspecto subjetivo del Derecho Mercantil (El Comerciante), o ambos.

En lo fundamental, organizamos estos conjuntos normativos en dos grandes categorías:
1.- Código de Comercio.
2.- Otros Conjuntos Normativos.

Nuestro estudio se focaliza en el estudio del Código de Comercio. Este conjun
to normativo se encuentra organizado en las siguientes partes:
1.- Título Preliminar: Disposiciones Generales.

2.- Libro I: Del Comerciante y las Operaciones Mercantiles.
3.- Libro II: De las Sociedades Mercantiles

4.- Libro III: De los Bienes Mercantiles.
5.- Libro IV: De los Contratos y Obligaciones Mercantiles.
6.- Libro V: De la Navegación.
7.- Libro VI: De los Procedimientos Comerciales.

De estas partes, nuestro estudio en este curso se concentra en el Título Preliminar y aspectos fundamentales de Libro I.

Preguntas:
1).- ¿Por qué se caracterizan todos los conjuntos normativos del Derecho Mercantil?
2).- ¿Cuál es el aspecto objetivo del Derecho Mercantil?
3).- ¿Cuál es el aspecto subjetivo del Derecho Mercantil?
4).- ¿Que disposiciones contiene el Título Preliminar del Código de Comercio?
5).- ¿De cuántos libros se compone el Código de Comercio?
6).- ¿A que tema se refiere el Libro I del C. de Co?
7).- ¿A qué tema se refiere el Libro II del C. de Co.?
8).- ¿A que tema se refiere el Libro III del C. de Co.?
9).- ¿A que tema se refiere el Libro IV del C. de Co.?
10).- ¿A que tema se refiere el Libro V del C. de Co.?
11).- ¿A qué tema se refiere el Libro VI del C. de Co?

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21.12.09

011. Parte General. Aspecto Conceptual. Visión. Sociedades Mercantiles.

Procederemos a realizar un rápido recorrido por algunos temas fundamentales de los libros que no estudiaremos en el presente curso, con el fin de obtener una visión general de la temática regulada en el Código de Comercio.

En primer lugar nos referiremos a las Sociedades Mercantiles (SM). El tema de las sociedades es un aspecto de un tema más amplio, cual es el Derecho de Asociación. Las sociedades, en general, pueden disponer de un objeto social civil o de un objeto social mercantial. En líneas muy gruesas, las sociedades que disponen de un objeto social civil (sociedades civiles) no están animadas (ánimus societatis) por el ánimo de lucro (sine ánimus lucrandi), en tanto las que disponen de un objeto social mercantil (sociedades mercantiles) si están animadas por el animo de lucro (cum ánimus lucrandi). Pese a esta diferenciación de objetos y clases de sociedades, ambas pueden llegar a estar reguladas por la normatividad mercantil.

Dada la velocidad en el desarrollo de los negocios y la actividad empresarial, pueden existir formas societarias que aún no se encuentren reguladas en la ley; en ese sentido, las sociedades mercantiles pueden ser típicas o atípicas. Según se cumplan o no se cumplan con los requisitos establecidos en la ley, las sociedades mercantiles pueden ser informales (que no los cumplen) o formales (que si los cumplen),

Las sociedades formales formalizan su constitución a través de un instrumento (forma de documento), esto es, a través de un documento contentivo de un texto escrito. En principio, dicho instrumento debe ser público (escritura pública), y excepcionalmente puede ser privado (instrumento privado). Complementariamente, las sociedades mercantiles complementan su formalización mediante su anotación en el Registro Mercantil, que en Colombia (no siendo ello la norma general mundial), es llevado por las Cámaras de Comercio. Las sociedades que no cumplen con el proceso completo de formalización (constitución y registro) se denominan sociedades de hecho, en tanto las que si lo cumplen, se llaman sociedades de derecho. Una sociedad atipica o informal no es ilegal, pero no goza de la integralidad de las ventajas de las sociedades tipicas y formales.

Las sociedades mercantiles pueden ser de personas o de capital. En las primeras interesa más las características personales de los socios (generalmente de índole familiar o amistosa), y en las segundas esas caracteristicas no interesa, pues lo que importa son los volumenes del aporte en dinero. Son ejemplos de sociedades de personas, la Sociedad en Comandita Simple, y la Sociedad de Responsabilidad Limitada. Son ejemplos de sociedades de capital, la Sociedad Anómica y las Sociedad en Comandita por Acciones.

El Derecho Societario es un conjunto normativo, jurisprudencial y doctrinario que estudia en detalle la Institución Jurídica de la Sociedad Mercantil y forma parte del Cuerpo Normativo del Derecho Mercantil, y su estudio es extenso y profundo.

Vease en TEXTOS. Parte General: "El Objeto Social"; "Aspectos Fundamentales de las Sociedades Mercantiles".

Preguntas:

1).- ¿De que aspecto más amplio forma parte el tema de las Sociedades Mercantiles?
2).- ¿Cómo puede ser el objeto social de una sociedad y en que consiste este?
3).- ¿Pueden estar reguladas las sociedades civiles y las sociedades mercantiles por la Ley Mercantil?
4).- ¿Porque se dice que no todas las formas societarias mercantiles se encuentran reguladas en la ley?
5).- ¿Cómo se clasifican las sociedades mercantiles, según se encuentren reguladas o no en la ley mercantil?
6).- ¿Cómo se clasifican las sociedades mercantiles, según cumplan o no con los requisitos establecidos en la ley mercantil?
7).- ¿Cómo se formalizan las sociedades mercantiles?
8).- ¿Cuál es la regla general y cual la excepción en tratándose de formalizar la sociedad mercantil?
9).- ¿Como se complementa la formalización de una sociedad mercantil formalmente constituida?
10).- ¿Ante que entidad se efectúa la anotación del instrumento de constitución social?
11).- ¿Cómo se denominan las sociedades mercantiles que no cumplen con su formalización integral de constitución y registro?
12).- ¿Cómo se denominan las sociedades mercantiles que si cumplen con su formalización integral de constitución y registro?
13).- ¿Son ilegales las sociedades mercantiles atipicas?
14).- ¿Son ilegales las sociedades mercantiles de hecho?
15).- ¿Cual es la consecuencia negativa que conllevan las sociedades mercantiles atipicas y de hecho?
16).- Según importen más las personas o el capital: ¿Cómo se clasifican las sociedades mercantiles?
17).- ¿Cuáles son ejemplos de sociedades de personas?
18).- ¿Cuáles son ejemplos de sociedades de capital?
19).- ¿Cómo se llama la parte del Derecho Mercantil que estudia las sociedades mercantiles?

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20.12.09

012. Parte General. Aspecto Conceptual. Visión. Bienes Mercantiles.

El Libro III del C. de Co. trata de los "Bienes Mercantiles". En lo fundamental, el C. de Co. precisa la existencia de tres clases de bienes mercantiles:
1).- El Establecimiento de Comercio.
2).- Los Títulos Valores.
3).- La Propiedad Industrial.

EL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO (EC).- Conviene estudiar el tema del EC en coordinación con el de empresa, pues ambos están correlacionados. La empresa viene a ser el Software del EC, en tanto este último es el Hadware de la empresa. La empresa se visibiliza y se materializa en el establecimiento de comercio. Todo establecimiento de comercio está diseñado para cumplir con los fines de la empresa, a través de elementos tangibles (como las mercaderías) o de elementos intangibles (como los derechos al nombre comercial, a las marcas, etc.). El desarrollo del internet permite la creación de EC virtuales, por medio de los cuales se generan transacciones propias del comercio electrónico. Debemos tener en cuenta que el EC en cuanto es un bien mercantil (e incluso, una especie de bien mueble, en cuanto puede ser trasladado de un sitio a otro), es un objeto y no un sujeto. En cuanto objeto (bien mercantil mueble) dispone de un propietario o un poseedor o un tenedor. Ese propietario o poseedor siempre es una persona, que puede ser natural (real) o jurídica (ficcionada). De ahí que cuando se hable de EC no se deba hablar de su representante legal sino de su propietario, poseedor o tenedor. Otra cosa es que el dueño tenga un representante legal (por ser, por ejemplo, para el caso de persona natural un menor de edad, o para el caso de persona jurídica una sociedad mercantil). Por ello es que, judicialmente, no se demanda al EC (que es un objeto) sino a su propietario (que es un sujeto, sea este persona natural o jurídica).

TÍTULOS VALORES.- Los Títulos Valores (TV) son una especie de bien mercantil. En lo fundamental, los TV son instrumentos (documentos con texto escrito) con vocación de ser negociables, dado que en ellos se incorpora (o se representa) un derecho. Por su vocación de ser negociables los TV son aptos para circular en forma parecida a como circula el dinero, salvo por la formalidad del endoso (y en ciertos casos, del registro). En general los títulos valores pueden ser:
1).- TV de contenido crediticio: representan derechos expresados en sumas de dinero, como por ejemplo, la letra de cambio, el pagaré y el cheque.
2).- TV representativos de mercaderías: representan mercaderías (o mercancias) puestas en depósito o aptas de embarque, como por ejemplo: el Certificado de Depósito de Mercancias, o la Carta Porte de Embarque.
3).- TV representativos de derechos económicos y políticos: representan derechos a participación en dividendos económicos segun las utilidades de una empresa, y a participar en la elección de los dignatarios de la misma, como por ejemplo, las acciones en las sociedades anónimas.

PROPIEDAD INDUSTRIAL. El tema de la Propiedad Industrial está correlacionado con el de la Propiedad Intelectual. En lo fundamental, comprende el derecho a explotar creaciones del intelecto tanto en marcas como en patentes, siendo estas últimas tando de dispositivos tangibles, como de fórmulas o procesos.

Veáse en "TEXTOS. Parte General. Aspecto Conceptual": El Establecimiento de Comercio. Vea también: Titulos Valores. Vea también: Propiedad Industrial.

Con el buscador del blog (internet) buscar "establecimiento de comercio". Leer el resultado en Wikipedia. Igualmente buscar "propiedad industrial" (igualmente internet, resultado wikipedia).

Preguntas:
1).- ¿Cuáles son las tres clases de bienes mercantiles que considera el C. de Co.?
2).- ¿En donde se visibiliza y se materializa la empresa?
3).- ¿Para que está diseñado el Establecimiento de Comercio?
4).- ¿A través de que elementos el E. C. cumple los fines de la empresa?
5).- ¿Que EC permite la Internet y como se denomina su actividad?
6).- El EC: ¿Es un objeto o un sujeto?
7).- ¿Qué clase de bien es un EC?
8).- Siendo el EC un bien mueble mercantil ¿Tiene dueño o representante legal?
9).- ¿Qué clases de personas pueden ser propietarias, poseedoras o tenedoras de un EC?
10).- ¿Se puede demandar judicialmente a un EC?
11).- En lo fundamental. ¿Qué son los Títulos Valores?
12).- ¿Cómo circulan los TV y cual es la diferencia con la circulación de dinero?
13).- ¿Cuáles son las tres grandes clases de TV?
14).- ¿Qué representan los TV De Contenido Crediticio?
15).- ¿Cuáles TV son de Contenido Crediticio?
16).- ¿Qué representan los TV Representativos de Mercaderías?
17).- ¿Cuáles TV son Representativos de Mercaderías?
18).- ¿Que representan los TV Representativos de Derechos Económicos y Políticos?
19).- ¿Cuáles TV son Representativos de Derechos Económicos y Políticos?
20).- ¿Que comprende la Propiedad Industrial?

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19.12.09

013. Parte General. Aspecto Conceptual. Visión. Contratos y Obligaciones Mercantiles.

El Libro IV se refiere al tema de los Contratos y Obligaciones Mercantiles. En general podemos dejar establecido, que en lo fundamental, la regulación de los contratos y las obligaciones mercantiles, sigue a la que es propia de los civiles. Sin embargo, tres elementos suelen estar presentes en el sustrato de estos últimos que no lo están en los primeros: 1) El ánimo de lucro. 2) La interposición en el mercado y 3) La masividad de las operaciones.

De cualquier forma, existen contratos cuya tipificación formal es equivalente en el Derecho Civil y en el Derecho Mercantil, tales como el Contrato de Compraventa, el Contrato de Arrendamiento, el Contrato de Mutuo, etc. Estos contratos no son tipicamente mercantiles, sino que son de origen civil que se transforman en mercantiles o se consideran como tales por el sustrato de la operación que contienen y que implican la realización de actos de comercio. Tal es el caso, por ejemplo, del contrato de compraventa de bien inmueble: si alguien esporadicamente enajena una casa con el ánimo de obtener por ejemplo, recursos para pagarle la universidad a un hijo suyo, esto no constituye en si un acto de comercio, y por ende ese contrato no es mercantil. Pero si la compraventa la realiza una empresa urbanizadora, cuyo objeto social, es la venta masiva de vivienda con el ánimo de lucrarse, estaremos en presencia de un contrato de compraventa mercantil. Cuando estudiemos con mayor prolfundidad en el Acto de Comercio, vamos a estudiar con mayor detalle las características de éste.

Por otra parte, existen contratos que no se contemplan en el Derecho Civil, sino exclusivamente en el Derecho Mercantil. Tal es el caso del Contrato de Corretaje o el Contrato de Seguro. Estos contratos son tipicamente mercantiles, por cuanto no se incluyen en el Derecho Civil y si se incluyen en el Derecho Mercantil.

Ver en "TEXTOS. Parte General. Aspecto Conceptual" : Los Contratos Mercantiles.

1).- ¿Cuáles son los tres elementos presentes en el sustrato de los Contratos Mercantiles que no estan en los Contratos Civiles?
2).- ¿Cuando se dice que un Contrato no es tipicamente mercantil?
3).- ¿Cómo se identifica la mercantilidad de un contrato que no es tipicamente mercantil?
4).- ¿Cuando se dice que un Contrato es tipicamente mercantil?

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18.12.09

014. Parte General. Aspecto Conceptual. Visión, La Navegación,

El Libro V se refiere al tema de la Navegación. En general, comprende la Navegación Acuática y la Navegación Aeronaútica. En ambos casos, se regula tanto el Transporte de Personas, como en el Transporte de Cosas.

El libro de navegación se extiende a los elementos subjetivos y a los elementos subjetivos que integran la navegación de que se trate; en lo que hace a los elementos subjetivos relaciona y describe los distintos clases de operadores que están implicados; en el aspecto objetivo, analiza las distintas clases de naves y aeronaves, y el conjunto de puertos y aeropuertos y sus dispositivos. Tambien analiza el universo contractual que se desarrolla alrededor de estos elementos subjetivos y objetivos propios de la navegación acuatica y aeronaútica.

Preguntas:
1).- ¿Que clases de navegación se regulan en el Código de Comercio?
2).- ¿Que clases de transporte se regulan en el Código de Comercio?
3).- ¿Que elementos quedan comprendidos en el Libro de la Navegación?
4).- ¿Que se relaciona y describe en los elementos subjetivos de la Navegación?
5).- ¿Que se relaciona y describe en los elementos objetivos de la Navegación?
6).- ¿Alrededor de que se desarrola el universo contractual en la Navegación?

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17.12.09

015. Parte General. Aspecto Conceptual. Visión. Los Procedimientos Comerciales.

El Libro VI del C. de Co. se refiere a los Procedimientos Comerciales. Aunque este libro se encuentra practicamente derogado en su totalidad, actualmente coexisten procedimientos para que tanto el sector público como el sector privado superen problemas administrativos y financieros.

En el sector privado, los Procedimientos Comerciales tienen por finalidad contribuir a la recuperación de los negocios del empresario que se encuentre expuesto a una situación empresarial negativa actual (que ya está ocurriendo) o potencial (que puede llegar a ocurrir).

Los Procedimientos Comerciales se fundan en la consideración constitucional (art. 333 C.P.) de que la empresa es la base del desarrollo nacional.

Los procedimientos comerciales propios del sector privado se estudian en el Derecho Concursal y Concordatario.

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16.12.09

016. Parte General, Aspecto Conceptual, Características. Generales.

El Derecho Comercial, en razón a su génesis y formación histórica tiene unas características propias cuales son:
1- Es un derecho profesional o de clase: se formó desde los comerciantes y hasta los comerciantes, de los comerciantes para los comerciantes. En ese sentido, se considera la actividad comercial como una profesión y como una clase especial de personas dentro de la sociedad.
2- Es un derecho consuetudinario: se formó y se forma de la costumbre mercantil. En el Derecho Mercantil juega un papel muy importante la costumbre.
3- Es un derecho progresivo: como cualquier cuerpo normativo, ha evolucionado de lo simple a lo complejo y de lo inferior a lo superior.
4- Es un derecho que tiende a la internacionalización: la dinámica comercial, que se caracteriza por la continua búsqueda de clientes o de expansión de la demanda, tiende a sobrepasar las fronteras nacionales. en una incesante búsqueda de nuevos mercados. Una expresión de esta característica se comprueba 


Leer en "TEXTOS. Parte General": Comercio y Organismos Internacionales.
Ver en "VIDEOS. Parte General": Organización Mundial del Comercio.

Preguntas:
1).-  ¿Porqué se dice que el DM en un derecho profesional o de clase?
2).- ¿Cómo se considera la actividad comercial?
3).- ¿Cómo se considera a los comerciantes?
4).- ¿Porqué se dice que el DM es un derecho consuetudinario?
5).- ¿Que juega un papel muy importante en el Derecho Mercantil?
6).- ¿Porqué se dice que el DM es un derecho progresivo?
7).-  ¿Porqué se dice que el DM tiende a la internacionalización?

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15.12.09

017. Parte General. Aspecto Conceptual. Características. Particulares.

En especial, por causa del origen consuetudinario del D.M. , en Colombia, este tiene dos características particulares muy importantes:
1. Prevalencia de lo Pragmático sobre lo Teórico: El DM es más pragmático que teórico. Sus construcciones normativas responden más a las necesidades reales y actuales de la dinámica comercial, de tal manera que contribuyan a la eficiencia y la eficacia mercantil, que a consideraciones de orden teórico y filosófico. En razón de esta característica particular, las indicadas construcciones normativas a veces no tienen la estructuración o  elegante  (pero rígida) coherencia de las que corresponden a otros Cuerpos Normativos, como por ejemplo, del Derecho Civil o del Derecho Penal.
2. Confusión y Ambiguedad entre lo Sustantivo y lo Adjetivo: Otros Cuerpos Normativos diferentes al DM tienen conjuntos normativos formados por preceptos sustantivos separados de los conjuntos normativos formados por preceptos adjetivos. Asi en el Cuerpo Normativo del Derecho Civil, el Código Civil recoge un conjunto de preceptos sustantivos, y el Código de Procedimiento Civil, recoge un conjunto de preceptos adjetivos. Igualmente ocurre en el tema penal, en el que se encuentra un Código Penal y un Código de Procedimiento Penal.
2.1. Confusión Estructural. Sin embargo, en Colombia no se encuentra una codificación mercantil sustantiva diferenciada de la mercantil adjetiva. Esta falta de autonomía de conjuntos normativos Sustantivos y Adjetivos es lo que llamaremos "Confusión Estructural" del DM. 
2.2. Ambiguedad Estructural. Ahora bien, puestos ante esta "Confusión Estructural" podemos añadir otra cuestión: los preceptos adjetivos no sólo están confundidos con los adjetivos, sino que, además, existen términos o conceptos ambiguos que intensifican la confusión: así, cuando se habla de "Procedimientos Comerciales", no se está designando un conjunto normativo adjetivo aplicable para todas las Instituciones Jurídicas sustantivas mercantiles: en realidad la cobertura de tales procedimientos, sólo se extiende para el caso de los empresarios en situación empresarial negativa (actual o potencial) y no aplica, por ejemplo, para regular la disolución y liquidación de una sociedad mercantil, o para interpretar judicialmente los contratos mercantiles, o para obtener judicialmente el pago del importe de un título valor. Igualmente, cuando se habla de "Acción Cambiaria", no se está hablando de un conjunto normativo adjetivo de alcance general para todas las instituciones jurídicas sustantivas mercantiles, sino solamente para aquellas acciones que tengan como soporte un Título Valor, como por ejemplo, la Acción Cambiaria de Cobro, en virtud del cual, a través de un proceso ejecutivo, se persigue el pago del importe del título. Esta cobertura limitada de términos que parecieran tener una aplicación más amplia, es lo que llamamos "Ambiguedad Estructural". 
2.3. Confusión Funcional: Adicionalmente a lo dicho, respecto de la confusión entre lo sustantivo y lo adjetivo en el Cuerpo Normativo del DM y de la ambiguedad de algunos de sus términos fundamentales, se agrega que por lo menos actualmente, no se cuenta con una jurisdicción especializada mercantil.  En el caso del Derecho Civil, disponemos de una jurisdicción ordinaria especializada en materia civil, o en el Derecho Penal, de una jurisdicción ordinaria especializada en materia penal. Entonces, los asuntos de naturaleza mercantil, por defecto y en principio, son conocidos por la jurisdicción ordinaria especializada en lo civil. Sin embargo, existen otros mecanismos jurisdiccionales de solución de conflictos, que no ubican en la Rama Judicial del Poder Público sino en la Rama Ejecutiva: tal es el caso de los Procedimientos Comerciales, en los que, bajo ciertas condiciones, la competencia la tiene la Superintendencia de Sociedades con funciones jurisdiccionales. Al lado de los mecanismos ortodoxos (jurisdiccionales) de solución de conflictos, en el DM mercantil también operan los mecanismos alternativos de solución de conflictos, como losTribunales de Arbitramento. Esto es lo que llamamos "Confusión Funcional".
 
Con el buscador del blog (internet), buscar "norma sustantiva" en resultado Wikipedia.
Preguntas:
1).- ¿Cuál es la causa para que se generen características particulares en el DM colombiano?
2).- ¿Porque razón se dice que el DM es más pragmático que teorico?
3).- ¿Qué consecuencia trae la pragmaticidad del DM?
4).- ¿Cómo se organizan los conjuntos normativos en el Cuerpo Normativo del Derecho Civil?
5).- ¿Cómo se organizan los conjuntos normativos en el Cuerpo Normativo del Derecho Penal?
6).- ¿En qué consiste la Confusión Estructural del DM?
7).- ¿A que clase de asunto se aplican los Procedimientos Comerciales?
8).- ¿A qué clase de asunto se aplican las Acciones Cambiarias?
9).- ¿A que situación nos referimos cuando hablamos de Ambiguedad Estructural?
10).- ¿Quienes están dotados de jurisdicción en los Mecanismos Ortodoxos de Solución de Conflictos?
11).- Cite un caso de Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos en el DM?

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14.12.09

018. Parte General. Aspecto Conceptual. Fuentes Formales del DM.


En general, son Fuentes del Derecho las entidades (costumbre, ley, doctrina, jurisprudencia) de donde brota el Derecho. 

Atendido el carácter predominantemente pragmático del Derecho Mercantil, se tiene que sus fuentes formales excluyen las de caracter teórico o interpretativo e incluyen las que tienen fuerza vinculatoria general y forman parte de la dinámica de la actividad comercial. 

Tanto la doctrina como la jurisprudencia tienen caracter teórico e interpretativo, y en tanto la primera (la doctrina) no tiene fuerza vinculatoria (ni general ni especial), la segunda la tiene, pero generalmente en forma especial. 

En cambio la Ley y la Costumbre, tienen fuerza vinculatoria general y forman parte de la dinámica comercial. En consecuencia, el DM mercantil excluye la Jurisprudencia y la Doctrina como Fuentes Formales, e incluye la Ley y la Costumbre como tales.

Sin embargo, nada obsta para que los abogados litigantes en sus alegatos y los jueces en sus providencias puedan citar doctrina y jurisprudencia.


Preguntas:
1).- ¿Qué se entiende, en general, por Fuentes del Derecho?
2).- ¿Qué Fuentes excluye el DM?
3).- ¿Qué Fuentes incluye el DM? 
4).- ¿Por cuáles razones se excluye la Jurisprudencia y la Doctrina como Fuentes del DM?
5).- ¿Por cuáles razones se incluye la Ley y la Costumbre como Fuentes del DM?
6).- ¿Pueden citarse la doctrina y la jurisprudencia en los memoriales de los abogados y en las providencias de los jueces y magistrados?

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13.12.09

019. Parte General. Aspecto Conceptual. Fuentes Formales del DM. La Ley.



El Sistema de Fuentes del DM está integrado básicamente por dos componentes principales: 1) La Ley y la 2) La Costumbre.

 Nos aproximaremos al estudio de la Ley como fuente formal del DM.

La diversidad y complejidad del Cuerpo Normativo del DM, nos lleva a organizarlo en dos grandes conjuntos normativos: 1) El Código de Comercio y 2) Otros Conjuntos Normativos. 


Ya hemos dicho que, en general, un conjunto normativo pertenece al Cuerpo Normativo del DM si sus preceptos regulan ya el aspecto objetivo del DM (Acto de Comercio) o ya el aspecto subjetivo del DM (El Comerciante), o   ambos.
 
Existen muchos conjuntos normativos que tienen el caracter de mercantilidad, tales como las que regulan algunas entidades estatales como la Superintendencia Financiera, o las que regulan las Instituciones Financieras  (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. 

Igualmente, pueden catalogarse como conjuntos normativos mercantiles (y que, por ende, forman parte del Cuerpo Normativo del DM), las disposiciones que regulan las Empresas Comerciales e Industriales del Estado y en las Sociedades de Economía Mixta.

Preguntas:
1).- ¿Cuáles son los componentes principales del Sistema de Fuentes del DM?
2).- ¿Cuáles son los principales conjuntos normativos con los que organizamos el Cuerpo Normativo del DM? 
3).- ¿Cuando decimos que un conjunto normativo pertenece al Cuerpo Normativo DM?
4).- ¿Que conjuntos normativos que no forman parte del C. de Co. tienen caracter de mercantilidad?
 

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12.12.09

020. PARTE GENERAL. Aspecto Conceptual. Fuentes Formales. La Ley. Sentido Formal y Sentido Material.


Comunmente entendemos por Ley, un conjunto normativo que emana desde la Rama Legislativa del Poder Público, que es lo que se denomina Ley en Sentido Formal. En DM el concepto de Ley es amplio, y basta que emane de autoridad competente: es lo que se denomina, Ley en Sentido Material.

En ese contexto, además de la Ley en Sentido Formal, se consideran formas de Ley Mercantil las siguientes:
1).- Decreto Extraordinario (Art. 150 num. 10 Constitución Política).
2).- Decreto Legislativo (Art.s 212, 213 Constitución Política)
3).- Decretos de Estado de Emergencia (Art. 215 Constitución Política)
4).- Decreto del Plan Nacional de Desarrollo (Art. 341 Constitución Política)
5).- Decretos Especiales de Intervención en las Actividades Financiera, Bursatil, y cualquiera otra relacionada con operaciones de captación de recursos (Art. 335 Constitución Política).

Todo este conjunto de formas tienen origen en el Poder Ejecutivo del Poder Público.

Se concluye entonces, que el Cuerpo Normativo del DM está integrado por conjuntos normativos que atienden los conceptos de Ley tanto en Sentido Formal como en Sentido Material.

Preguntas:
1).- ¿De donde emana la Ley en Sentido Formal?
2).- ¿De donde emana la Ley en Sentido Material?
3).- ¿Cuáles son ejemplos de Ley en Sentido Material?
4).- ¿Esta integrado el Cuerpo Normativo DM por conjuntos normativos que obedecen a los conceptos de Ley en Sentido Material y Ley en Sentido Formal?

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11.12.09

021. PARTE GENERAL. Aspecto Conceptual. Fuentes Formales. La Ley. Normas Imperativas.

Ahora bien, en el Cuerpo Normativo del DM hallamos distintas categorías de normas:
1).- Normas Imperativas.
2).- Normas Dispositivas.
3).- Normas Supletivas.

1).- Normas Imperativas:  
Conviene estudiar este tema en tres ejes: 1) Contenido. 2) Alcance y 3) Naturaleza.
1.- Contenido de las Normas Imperativas: En lo fundamental,  las Normas Imperativas contienen disposiciones de Orden Público; estas normas están relacionadas con: a) la seguridad del Estado; b) los intereses de terceros; c) las buenas costumbres y d) la moralidad de la profesión de los comerciantes. Las dos primeras tienen que ver con derechos que no pueden quedar a merced de los particulares: en el caso de la seguridad del Estado,  no se autoriza a ningún particular disponer de medida alguna para ponerla en riesgo o disminuirla; igualmente, en lo que hace a los intereses de terceros, no se autoriza (por lo menos directamente) ni al Estado ni a los particulares para disponer de medida alguna para desconocer los derechos de los terceros adquiridos con justo título. En cuanto a las dos últimas, se refieren a aspectos éticos que son fundamentales para la cohesión y la supervivencia social. En cuanto a las buenas costumbres, se trata de normas éticas de orden público de espectro general y las de la moralidad de los comerciantes, de normas éticas de orden público de espectro especial.
 2.- Alcance de las Normas Imperativas: En lo fundamental, la cobertura de las Normas Imperativas se extiende a imponer unas obligaciones y definir unas sanciones correlativas, para el caso de incumplimiento de las primeras. Esta condición sancionatoria de la Norma Imperativa es la que le determina su carácter obligatorio. Como veremos más adelante, el Estatuto Profesional del Comerciante determina unas obligaciones especiales, cuyo desconocimiento siempre apareja consecuencias adversas.
3.- Naturaleza de las Normas Imperativas: La característica evidente de las Normas Imperativas en su condición sancionatoria, por la cual se expresa su carácter obligatorio. El carácter obligatorio necesariamente forma parte de la Naturaleza de las Normas Imperativas, En ese sentido, estas normas no pueden posponerse o desconocerse ni por reglas convencionales (fundadas en la libertad contractual), ni por reglas consuetudinarias (fundadas en la costumbre). Ahora bien, para que una norma sea obligatoria debe ser conocida, por cuanto una ley desconocida no puede obligar. En ese sentido, las Normas Imperativas deben ser expresas, es decir, deben aparecer en textos expresos o inequivocos de la Ley. Dada la intensidad de las Normas Imperativas (su caracter obligatorio y su condición sancionatoria), su aplicación es de naturaleza restrictiva, esto es, su campo de acción no puede superar el objeto claramente reguladas en ellas. Entonces, del estudio de la Naturaleza de las Normas Imperativas se tiene: que deben ser obligatorias, expresas y de aplicación restrictiva.

Preguntas:
1).- ¿Qué categorias de normas hallamos en el Cuerpo Normativo DM?
2).- En lo fundamental: ¿Qué contienen las normas imperativas?
3).- ¿A que temas se refieren las normas de Orden Público?
4).- ¿Existe autorizaciòn para que los particulares dispongan de la Seguridad del Estado y de los Derechos de Terceros?
5).- Las normas éticas relacionadas con las buenas costumbres: ¿son de espectro general o de espectro especial?
6).- Las normas éticas relacionadas con la moralidad de los comerciantes: ¿son de espectro general o de espectro especial?
7).- ¿A  qué se extiende la cobertura de las Normas Imperativas?
8).- ¿Que es lo que determina el caracter obligatorio de las Normas Imperativas?
9).- ¿Que determina el incumplimiento del Estatuto Profesional del Comerciante?
10).- ¿Pueden posponerse o desconocerse las Normas Imperativas por normas convencionales, fundadas en la libertad contractual?
11).- ¿Pueden posponerse o desconocerse las Normas Imperativas por normas consuetudinarias, fundadas en la costumbre?
12).- ¿Porqué se dice que las Normas Imperativas deben ser expresas?
13).- ¿Porqué se dice que las Normas Imperativas deben ser de aplicación restrictiva?

 

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10.12.09

022. PARTE GENERAL. Aspecto Conceptual. Fuentes Formales. La Ley. Ley Dispositiva.

Otra clase de Leyes Mercantiles son las denominadas Leyes Mercantiles Dispositivas. Estas leyes, si bien imperan (disponen) que determinados conceptos o procesos son de determinada forma y no de otra, se diferencian de las imperativas en cuanto no imponen obligaciones ni sanciones.

Son ejemplos de Ley Mercantil Dispositiva los artículos 20 y 25 del Código de Comercio: por el primero se enuncian operaciones que se definen como mercantiles, y por el segundo, como no mercantiles.


Comparadas con las Leyes Mercantiles Imperativas, las Dispositivas son de menor intensidad en cuanto no imponen sanciones, pero debe entenderse que su disposiciones son de obligatorio acogimiento.

Preguntas:

1).- ¿Que imperan o disponen las Leyes Mercantiles Dispositivas?
2).- ¿En que se diferencias las Leyes Mercantiles Dispositivas de las Imperativas?
3).- ¿Cuáles normas son ejemplos de Leyes Mercantiles Dispositivas?
4).- ¿Son de mayor intensidad las LMI o las LMD?

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9.12.09

023. PARTE GENERAL. Aspecto Conceptual. Fuentes Formales.La Ley. Ley Supletiva.

Otra forma de Ley Mercantil es la Ley Mercantil Supletiva. En tanto las formas imperativas y dispositivas de la Ley Mercantil operan con fuerza obligatoria en forma previa a la voluntad de los comerciantes, ya estableciendo obligaciones cuyo incumplimiento genera sanciones (las imperativas) o ya estableciendo enunciaciones obligatorias que no generan sanciones (las dispositivas), las formas supletivas operan por defecto de la voluntad contractual de los comerciantes, es decir, actuan en forma posterior a dicha voluntad.

El defecto de la voluntad contractual de los comerciantes se concreta en las omisiones  de estipulación (incompletud total de estipulación)  o en las insuficiencias  de estipulación (incompletud parcial de estipulación)  en que incurren en sus operaciones mercantiles, como cuando, por ejemplo, no señalan el lugar del cumplimiento de las obligaciones; entonces, la ley mercantil suple ese silencio (omisión o incompletud) indicando que dicho lugar es el que corresponde a la suscripción del contrato.


Preguntas:

1).-  ¿Cómo operan las normas de las Leyes Mercantiles Imperativas y Dispositivas en relación con la voluntad contractual de los comerciantes?
2).- ¿Cómo operas las normas de las Leyes Mercantiles Supletivas en relación con la voluntad contractual de los comerciantes?
3).-  ¿Cómo se concreta el defecto de voluntad contractual de los comerciantes?

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8.12.09

024. PARTE GENERAL. Aspecto Conceptual. Fuentes Formales. La Costumbre.

La otra Fuente Formal del Derecho Mercantil es la Costumbre Mercantil. La Costumbre, en general, se tiene como Fuente Formal del Derecho Privado. En la Legislación Civil se formaliza la Costumbre como Fuente Formal en el Art.  13 de la Ley  153 de 1887 y en la Legislación Civil en el Art. 3 del C. de Co.

Estudiaremos el tema de la Costumbre Mercantil en los siguientes puntos:
1).- Elementos Constitutivos de la Costumbre Mercantil.
2).- Clasificación de la Costumbre Mercantil.
3).-  Prueba de la Costumbre Mercantil.

Preguntas:
1).- ¿Se tiene a la Costumbre en general, como Fuente Formal del Derecho Privado?
2).- ¿Cuál norma establece la Costumbre como Fuente Formal del Derecho Civil?
3).- ¿Cuál norma establece la Costumbre como Fuente Formal del Derecho Mercantil?
4).- ¿Cuáles son los temas que comprenden el estudio de la Costumbre Mercantil?

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7.12.09

025. PARTE GENERAL. Aspecto Conceptual. Fuentes Formales. La Costumbre. Elementos Constitutivos. Elementos Objetivos.

Los Elementos Constitutivos de la Costumbre Mercantil (CM) son de orden objetivo (inveterada consuetudo) y subjetivo (opinio iuris). Los objetivos se refieren a la exteriorización de la CM y los subjetivos a la interiorización de la CM.

Para que la CM pueda considerarse como tal, se debe objetivizar como una serie de actos realizados por los asociados y con respecto a un cierto aspecto de la vida social. Esto es, que el conjunto de actos se integran sobre un área especifica de la práctica social. Ahora bien, para que esos actos integrados puedan adquirir la textura jurídica de costumbre se requiere que tenga las siguientes cualidades: Uniformidad, Publicidad y Reiteración.


Uniformidad.- Quedan incluidas en el concepto de uniformidad las practicas iguales, sin omisiones, y sin hechos contrarios (claridad fáctica), y excluidas las practicas desiguales , con omisiones y con hechos contrarios (ambiguedad fáctica). El conjunto de prácticas facticamente claras constituyen costumbre, en tanto el conjunto de prácticas facticamente ambiguas no constituyen costumbre.

Publicidad.- La raíz etimológica de la palabra "Publicidad"  viene del latín "Publicus, -a, -um", que significa "perteneciente a todo el mundo". De ahi se deducen dos condiciones de la costumbre: 1) Conocimiento General (Generalidad) : Las practicas facticamente claras que constituyen costumbre deben ser practicadas por la generalidad de todos los asociados, esto es, deben pertenecer a todo el conglomerado en su conjunto. Esa práctica general implica la generalidad de su conocimiento. Cuando se trata de la CM, el conglomerado se refiere a los comerciantes en un espacio/tiempo determinado. 2) Oposición Especial (Oponibilidad): Como quiera que las prácticas facticamente claras son generalizadas, surge la posibilidad de oponerlas especialmente a quien no se ajuste a ellas, esto es, de exigirle al cualquiera que no se encuentre dentro de la generalidad (por una particularidad del desajustado) para que se adecue a ella.

Reiteración.- Ahora bien, la uniformidad y publicidad de las practicas debe extenderse en un periodo de tiempo razonable, para que se pueda afirmar que constituye un hecho estable  y duradero de la sociedad y no  un hecho inestable y pasajero. Los hechos estables y duraderos constituyen una tradición, en tanto los que no lo son, a pesar de ser de uso común en el conglomerado social, son transitorios y ocasionales. No es el uso común lo que determina que una costumbre se tenga como tal, sino que tal uso constituya una tradición en el respectivo medio social, y no simplemente una moda transitoria y ocasional.

Leer en TEXTOS. Parte General. Aspecto Conceptual: "Elementos de la Costumbre".

 Preguntas:
1).- ¿De qué orden son los elementos constitutivos de la CM?
2).- ¿A qué se refieren los elementos objetivos de la CM?
3).- ¿A qué se refieren los elementos subjetivos de la CM?
4).- ¿Cómo se objetiviza la CM?
5).- ¿Qué cualidades deben tener los actos integrados para que adquieran la textura jurídica de Costumbre?-
6).- ¿Qué prácticas quedan incluidas en el concepto de Uniformidad?
7).- ¿Qué prácticas quedan excluidas en el concepto de Uniformidad?
8).- ¿Qué conjunto de prácticas constituye Costumbre?
9).- ¿Qué conjunto de prácticas no constituyen Costumbre?
10).- ¿Que implica que una práctica fácticamente clara sea generalizada?
11).- ¿A que conglomerado social se refiere la Costumbre Mercantil?
12).- ¿Contra quien se pueden oponer las prácticas facticamente claras generalizadas?
13).- ¿Qué puede entenderse por Uso Comun - Tradición?
14).- ¿Qué puede entenderse por Uso Común -Moda?  

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6.12.09

026, PARTE GENERAL. Aspecto Conceptual. Fuentes Formales. Costumbre. Elementos Subjetivos.

Además de los elementos objetivos, que exteriorizan la CM, existen los elementos subjetivos, que interiorizan la CM.

La interiorización de la costumbre significa que cada sujeto, en sentido positivo, acepta el conjunto de comportamientos que ella implica como algo adecuado, correcto y aceptado por la sociedad y está dispuesto a seguirlos. Y en sentido negativo, la interiorización de la costumbre significa que el sujeto sabe que no acogerse a los comportamientos prescritos por la costumbre, constituye una conducta inadecuada, incorrecta y rechazada por la sociedad que le puede generar sanciones.

Para que la costumbre disponga de esa fuerza de interiorización en el sujeto (tanto en sentido positivo como en sentido negativo) debe contar con dos tipos de ajustes: 1) El Ajuste Jurídico: esto es, que la costumbre respete el orden jurídico. Y 2) El Ajuste Ético: esto es, que la costumbre respete la Moral y el Derecho Natural.


El Ajuste Jurídico de la Costumbre implica que ella en ningún caso tenga fuerza contra la Ley. El Ajuste Ético de la Costumbre implica que ella se desarrolla en el mismo sentido de la Justicia y del Bien Común.

Preguntas:

1).- En sentido positivo: ¿Qué significa la interiorización de la Costumbre?
2).- En sentido negativo: ¿Qué significa la interiorización de la Costumbre?
3).- ¿Con que tipo de ajustes debe contar la Costumbre para que pueda ser interiorizada?
4).- ¿Por el Ajuste Jurídico que debe respetar la Costumbre?
5).- ¿Por el Ajuste Ético que debe respetar la Costumbre?
6).- ¿Qué implica el Ajuste Jurídico de la Costumbre?
7).- ¿Qué implica el Ajuste Ético de la Costumbre?

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