14.12.09

018. Parte General. Aspecto Conceptual. Fuentes Formales del DM.


En general, son Fuentes del Derecho las entidades (costumbre, ley, doctrina, jurisprudencia) de donde brota el Derecho. 

Atendido el carácter predominantemente pragmático del Derecho Mercantil, se tiene que sus fuentes formales excluyen las de caracter teórico o interpretativo e incluyen las que tienen fuerza vinculatoria general y forman parte de la dinámica de la actividad comercial. 

Tanto la doctrina como la jurisprudencia tienen caracter teórico e interpretativo, y en tanto la primera (la doctrina) no tiene fuerza vinculatoria (ni general ni especial), la segunda la tiene, pero generalmente en forma especial. 

En cambio la Ley y la Costumbre, tienen fuerza vinculatoria general y forman parte de la dinámica comercial. En consecuencia, el DM mercantil excluye la Jurisprudencia y la Doctrina como Fuentes Formales, e incluye la Ley y la Costumbre como tales.

Sin embargo, nada obsta para que los abogados litigantes en sus alegatos y los jueces en sus providencias puedan citar doctrina y jurisprudencia.


Preguntas:
1).- ¿Qué se entiende, en general, por Fuentes del Derecho?
2).- ¿Qué Fuentes excluye el DM?
3).- ¿Qué Fuentes incluye el DM? 
4).- ¿Por cuáles razones se excluye la Jurisprudencia y la Doctrina como Fuentes del DM?
5).- ¿Por cuáles razones se incluye la Ley y la Costumbre como Fuentes del DM?
6).- ¿Pueden citarse la doctrina y la jurisprudencia en los memoriales de los abogados y en las providencias de los jueces y magistrados?

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1 comentarios:

Blogger Alvaro Abogado ha dicho...

Se pregunta: ¿Cuantas clases de Fuentes de Derecho existen?

30 de agosto de 2009 a las 20:19  

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